Armando Martínez de la Rosa

** La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votará hoy el caso con base en un proyecto de resolución que le reintegra la candidatura a la alcaldía de Colima a la candidata de Morena, Viridiana Valencia Vargas.

Viridiana Valencia Vargas recuperaría hoy la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Colima, cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vote el proyecto de resolución de su caso, que le es favorable.

El proyecto de resolución del magistrado -publicado en los estrados de la Sala Superior- Felipe de la Mata Pizaña revoca la sentencia de la Sala Regional de Toluca, que le fue desfavorable a Valencia Vargas, y le restituye a la postulante de Morena la candidatura.

En resumen, el proyecto fundamenta la revocación en que la Sala de Toluca dio relevancia a la residencia formal en Tecomán de Viridiana Valencia y no tomó en cuenta la residencia de hecho en el municipio de Colima desde abril de 2021, lo que la defensa de la aspirante probó con diversos documentos y por el hecho de que cambió de residencia de Tecomán, donde fue electa en 2021 diputada local, porque la residencia del Poder Legislativo está en Colima, tiene casa en la capital, telefonía fija y sus hijos asisten a escuelas de Colima desde la misma fecha.

El proyecto ordena al Instituto Electoral del Estado y al Comité Municipal Electoral de Colima devolver el registro a Viridiana.

La Sala Superior discutirá hoy el caso y votará el proyecto. Si la mayoría vota contra el documento, a Valencia Vargas no le sería restituida la candidatura.

El magistrado De la Mata Pizaña había publicado un primer proyecto en que ratificaba la sentencia de la Sala de Toluca. Ahora lo ha cambiado y es favorable a la morenista.

Los expedientes del caso son SUP-REC-368/2024 y SUP-REC-369/2024 acumulados.

El proyecto está disponible al público en la página del TEPJF.

Estos son fragmentos del proyecto de resolución:

“Así, no es razonable que se haya tomado en cuenta la residencia formal que la recurrente tenía en Tecomán, porque ello implicó que se le exigiera mantener esa residencia o no cambiar de ella.

“Lo anterior constituye una restricción indebida e injustificada, porque las personas tienen libertad de trasladar su residencia de un lugar a otro atendiendo a sus necesidades laborales, personales o familiares, sin estar obligadas a mantener un lugar determinado como su residencia material o real.

“En el caso, de manera injustificada se determinó que la recurrente tenía su residencia en el municipio de Tecomán, por el solo hecho de haber sido electa a una diputación local en Colima.

“Sin embargo, esa circunstancia no es suficiente para determinar que su residencia efectiva estaba en ese municipio, máxime que en la Constitución local se prevé que, para acceder a ese cargo se requiere residir en el estado cuando menos cinco años antes de la elección y no precisamente en el distrito para el cual compitió o resultó electa.

“Por tanto, en modo alguno se puede restringir de manera injustificada el derecho a ser votada de una persona que cambió su residencia, pero no cambió su domicilio en su credencial de elector, o bien, por el hecho de haber sido electa a una diputación local.

“Lo trascendente en este asunto es que se debió tomar en cuenta la residencia material o efectiva de la recurrente y no su residencia formal con motivo de su participación en un proceso electoral previo.

“Así, al privilegiar la residencia formal conforme al domicilio que tenía cuando participó como candidata a diputada local sobre la residencia material, real y efectiva que tenía en Colima, se restringió de manera injustificada su derecho a ser votada para la Presidencia Municipal de Colima.

“… las pruebas analizadas son suficientes para acreditar que la residencia efectiva de la recurrente está en la ciudad de Colima desde abril de dos mil veintiuno

“Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración, en los términos precisados en esta sentencia impugnada, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, para los efectos precisados en esta ejecutoria”.